Reglamento del programa
DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA:

Grupo CALOX (en adelante el “Organizador del Programa), ha desarrollado los programas “Plan Paciente CALOX” y “X Tu Salud Xaikus” (en adelante el “Programa” o los “Programas”), los cuales están dirigidos exclusivamente a Pacientes o Personas Individuales (en adelante el “Participante” o los “Participantes”) que cuenten con una prescripción médica válida de alguno de los productos incluidos en el Programa. Dicha prescripción deberá ser emitida por un médico o profesional de la salud legalmente autorizado.

Comprometidos con promover y apoyar la salud de las personas con patologías crónicas, creamos los programas “Plan Paciente CALOX” y “Plan de Cumplimiento Terapéutico Xaikus” cuya finalidad es contribuir al cumplimiento adecuado del tratamiento de los Participantes que cuenten con prescripción médica válida emitida por profesionales de la salud legalmente autorizados.

El presente Reglamento establece las condiciones que regirán los Programas “Plan Paciente CALOX” y “Plan de Cumplimiento Terapéutico Xaikus”, conforme las siguientes disposiciones:

GENERALIDADES:
  1. Grupo CALOX es un grupo farmacéutico regional solido dedicado a la fabricación y comercialización de medicamentos para la salud humana en Centroamérica, el Caribe y varios países de Latinoamérica.
  2. Grupo CALOX, estará representado por la empresa CALOX de cada país de Centro América, las cuales son Sociedades Anónimas vigentes y debidamente constituidas de acuerdo con las leyes de cada país.
  3. El Programa se desarrollará en los países de: Costa Rica, Honduras y Guatemala.
  4. La página web oficial del Programa será “www.grupocalox.com y www.xtusaludxaikus.com” (en adelante “Sitio Web”). En el Sitio Web se publicarán la información de los Programas, este Reglamento y demás detalles, términos, condiciones, limitaciones y disposiciones aplicables. Esta información podrá ser solicitada por el interesado o Participante a través de cualquiera de los canales de comunicación indicados en el presente Reglamento.
  5. Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por Participante exclusivamente a la persona individual que cuente con una prescripción médica válida de un producto incluido en el Programa y que ha completado su inscripción efectiva.

  6. Plazo del Programa:

  7. El Programa tendrá una vigencia indefinida, el Organizador del Programa se reserva el derecho de suspender, ampliar o finalizar el Programa con sólo comunicar las razones de la decisión a través de los canales de comunicación establecidos más adelante. No obstante, la suscripción de cada Participante es de carácter voluntaria e individual y podrá darse por terminada en cualquier momento a solicitud de esté.

  8. Participantes en el Programa:

  9. El Programa está dirigido exclusivamente a pacientes o personas individuales que cuente con una prescripción médica válida de alguno de los productos incluidos en el Programa y que sea emitida por un médico o profesional legalmente autorizado y, y que voluntariamente haya requerido su inscripción al Programa a través de los canales de comunicación detallados en el Presente Reglamento. Las personas interesadas en el Programa previamente a su inscripción podrán visualizar la versión actualizada del presente Reglamento y demás información relacionada con el Programa en el Web Site “www.grupocalox.com”. Cualquier duda o comentario acerca del Programa, de las farmacias participantes u otro tema relacionado con el Programa, podrán ser consultadas a los teléfonos listados en el presente Reglamento en la sección de Canales de Comunicación.
  10. No está permitida la participación de personas jurídicas en el Programa, si se diera el caso de que alguna institución de bienestar social u organismo que apoya a Participantes a obtener medicamentos quisiera participar en el Programa o trasladar los beneficios del Programa a sus pacientes, podrá contactar a el Organizador del Programa para que su caso sea analizado por el mismo. El Organizador se reserva el derecho de brindar o no en forma parcial o total los beneficios del programa a organismos y fundaciones de este tipo.
  11. Para participar en el Programa, el Participante deberá otorgar su consentimiento y será responsable de conocer y aceptar lo dispuesto en el presente reglamento y demás términos, condiciones, limitaciones y disposiciones aplicables de los Programas “Plan Paciente CALOX” y “Plan de Cumplimiento Terapéutico Xaikus”, los cuales estarán disponibles en el Web Site o podrán ser proporcionados a través de cualquier canal oficinal de comunicación por requerimiento del interesado. Los canales de comunicación oficial se detallan más adelante en el presente Reglamento.
  12. El Organizador del Programa se reserva el derecho de excluir de cualquier Programa al Participante que infrinja lo establecido en el Reglamento y cualquier otra disposición aplicable para el funcionamiento del Programa. En caso de discrepancia o contradicción entre este Reglamento y cualquier otro documento relacionado con el Programa, prevalecerá las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.

  13. Beneficios del Programa:

  14. El apoyo que obtendrá el Participante al ser parte del Programa consistirá en producto adicional para su tratamiento terapéutico al acumular compras del mismo producto según la tabla de productos y beneficios descritos en el Sitio Web oficial en la sección de Anexos correspondiente a su país que forma parte integral del presente Reglamento. La participación en el Programa no sustituye la evaluación, diagnóstico ni tratamiento indicados por el profesional de la salud, el Participante deberá seguir en todo momento las instrucciones de su médico tratante.
  15. El apoyo lo podrá obtener el Participante que haya solicitado su inscripción al Programa conforme lo dispuesto en el presente Reglamento.
  16. En el enlace del Sitio Web en la sección de Anexos correspondiente a su país de este Reglamento se detallarán los productos y beneficios que formarán parte del Programa, quedando los mismos sujetos a cambios y ampliaciones a criterio del Organizador del Programa. En el enlace del Sitio Web en la sección de Anexos correspondiente a su país de este Reglamento se detallarán los productos y beneficios que formarán parte del Programa, quedando los mismos sujetos a cambios y ampliaciones a criterio del Organizador. Dichos anexos podrán ser solicitados por el interesado o Participante en los canales de comunicación oficinal que más adelante se detallan en el presente Reglamento.
PRIMERO. Inscripción y condiciones de participación en el programa:


Inscripción:

  1. Podrán inscribirse voluntariamente en el Programa los Pacientes o Personas Individuales con prescripción médica válida de alguno de los productos incluidos en los Programas. Dicha prescripción médica deberá ser emitida por un médico o profesional de la salud legalmente autorizado.
  2. El proceso de inscripción se desarrollará en dos fases: a) Pre-registro, en el cual se recaba únicamente información mínima de contacto y se brinda información; y b) Inscripción efectiva, que se completa una vez se verifique que el Participante cuenta con prescripción médica vigente y cumpla con proporcionar toda la información requerida, previo a ese momento no se habilitará el tratamiento de datos personales ni el acceso a beneficios del Programa. El Organizador del Programa eliminará de su base de datos la información proporcionada de aquellas personas que no cumplan con los requisitos para la inscripción efectiva del Programa.
  3. Para inscribirse, el Participante tendrá la opción de realizarlo a través del Web Site o llamar a Servicio al Cliente según los canales de comunicación oficial indicados en el presente Reglamento, o podrá solicitar la inscripción en una farmacia participante e iniciar con la acumulación de compras y obtener los beneficios del Programa. El Participante deberá brindar la información requerida y completar los datos que allí le soliciten, dar su consentimiento y aceptar el presente Reglamento y sus anexos, así como los Términos y Condiciones y la Política de Privacidad y Protección de Datos Personales del Sitio Web en caso sea aplicable. Al momento de su inscripción se le asignará un código de usuario a cada Participante el cual tiene carácter personal y es intransferible, el cual servirá para relacionar sus compras, así mismo podrá utilizar su número de identificación personal para relacionar sus compras.
  4. El Organizador del Programa se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la información suministrada por el Participante para inscribirlo al Programa; así mismo podrá requerir de forma eventual nuevos datos o actualización de la información que haya registrado en su registro o inscripción cuando lo considere necesario, información que estará vinculada con el Programa y su debido uso. La negativa del Participante de brindar la información requerida generará su exclusión del Programa.
  5. La inscripción al Programa no implica automáticamente el acceso a los beneficios de este, los cuales estarán exclusivamente reservados a Pacientes o Personas Individuales que cuenten con prescripción médica válida de alguno de los productos incluidos en los Programas. Dicha prescripción médica deberá ser emitida por un médico o profesional de la salud legalmente autorizado.


Condiciones de Participación:

  1. Al estar inscrito en el Programa, el Participante podrá realizar las compras de los productos en las farmacias afiliadas e iniciar así con la acumulación de compras del mismo producto y obtener los beneficios. En caso de que una farmacia afiliada al Programa deje de participar en el Programa, los registros de compras realizadas en ella antes de su salida conservarán su validez por 90 días.
  2. El Participante deberá verificar que la farmacia en la que realice las compras de los productos incluidos en los Programas se encuentre afiliada a los Programas conforme a la información publicada en el Sitio Web o puede requerirlo en los canales oficinales de comunicación indicados en el presente Reglamento. El Organizador del Programa mantendrá actualizado el listado de farmacias afiliadas y la fecha de su última actualización en el Sitio Web, la cual también podrá se solicitada por el Participante a través de los canales de comunicación oficinales que se indiquen en el presente Reglamento.
  3. El Participante deberá solicitar a la farmacia que le sea registrada la compra realizada en el mismo instante de efectuada la compra, ésta compra tendrá validez de 90 días, pasado ese tiempo y si la misma no ha sido utilizada para el canje, expirará y quedará eliminada de las compras acumuladas por el Participante.
  4. El Participante podrá recibir los beneficios en las compras subsiguientes, si no completa la cantidad de productos para obtener el beneficio en una sola compra.
  5. El Participante podrá recibir el canje de los beneficios en la primera compra, si completa la cantidad de productos que se requieren para obtener el beneficio según lo dispuesto en la sección de Anexos correspondiente a su país con las Tablas de Productos y Beneficios publicados en el Sitio Web.
  6. El Participante podrá recibir los beneficios de las compras para su tratamiento personal e individual por lo que los beneficios son intransferibles.
  7. El Participante no podrá solicitar beneficios por las compras realizadas antes de su inscripción efectiva.
  8. El Participante será el responsable de actualizar continuamente sus datos en el Sitio Web del Programa y de velar por las modificaciones futuras del Programa.
  9. El Participante será el responsable de reportar al teléfono del Programa cualquier evento adverso que surja por el consumo de algún producto de los Laboratorios inclusive si el producto no es parte del Programa.
  10. El Participante será el único responsable por el uso y consumo que haga de los productos participantes del Programa, según las instrucciones y prescripciones de su médico, por lo que el Organizador del Programa no responderá por el uso y consumo que los pacientes hagan de los productos relacionados con El Programa, sin perjuicio de su obligación de información, control y farmacovigilancia de conformidad con la ley.
  11. La participación de Pacientes o Personas Individuales menores de edad en el Programa requerirá la representación y consentimiento expreso de sus padres o tutor legal de conformidad con la legislación aplicable. Dicho consentimiento deberá ser verificable y se utilizaran mecanismos razonables a criterio del Organizador del Programa para confirmar su autenticidad. No se recopilarán ni tratarán datos de menores de edad sin esta validación y en su caso el tratamiento de datos personales de menores de edad se limitará estrictamente a los datos necesarios para la continuidad terapéutica contando siempre con el consentimiento expreso, verificable y separado de su Representante Legal. El Organizador del Programa podrá limitar o excluir programas pediátricos cuando no existan mecanismos adecuados de validación médica y de consentimiento.
SEGUNDO. Beneficios del Programa y su reconocimiento.


El apoyo que el Participante podrá obtener consistirá en:

  1. Producto igual al recetado o prescrito por su médico o profesional de la salud legalmente autorizado, al acumular las compras máximas de las unidades de los productos participantes en el Programa según lo establecido en la regla de canje y cantidades máximas de canjes anuales, detallados en el Sitio Web que se encuentra en la sección de Anexos siendo necesario ingresar al enlace correspondiente a su país.

  2. El reconocimiento del beneficio:

  3. El Organizador del Programa aplicará un proceso estandarizado de validación que incluye la recepción de la receta, la verificación que la misma tenga menos de 90 días de haber sido emitida por el médico o profesional de la salud legalmente autorizado, confirmación de autenticidad y autorización del acceso a beneficios.
  4. El Participante obtendrá el beneficio mediante el canje de un producto de la misma presentación.
  5. El canje se brindará únicamente en aquellos casos en que el Participante pueda demostrar que continúa necesitando el producto según receta médica válida con menos de 90 días de haber sido emitida por médico o profesional de la salud legalmente autorizado.
  6. Únicamente se reconocerán los productos participantes del Programa conforme el número máximo de canjes anuales permitidos por Participante dentro de un mismo año calendario, según lo establecido en el Sitio Web en la sección de Anexos correspondiente a su país. Aunque el Participante haya acumulado un número mayor de compras que le permitiría solicitar producto gratuito, no podrá exceder el límite máximo de canjes establecido en el Sitio Web, en la sección de Anexos correspondiente a su país.
  7. El Organizador del Programa se reserva el derecho de modificar la lista de productos y beneficios del Programa. Cualquier Participante podrá solicitar al Organizador del Programa la revisión de su caso, presentando la documentación que considere pertinente. El Organizador del Programa se reserva el derecho de evaluar y aprobar o no excepciones cuando a su criterio la evidencia presentada lo justifique y exista respaldo médico que permita autorizar una variación a los máximos establecidos en la Tabla de Canjes y Máximos (consultar el Sitio Web, sección de Anexos detallando los productos para su país).
TERCERO. Pérdida de beneficios y suspensión del Programa.


Pérdida de beneficios:

  1. El Participante perderá el derecho a solicitar beneficios del Programa al realizar sus compras en farmacias no afiliadas en el Programa, así como por cualquier incumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento, sus anexos y cualquier disposición relacionada a los Programas publicadas en el Sitio Web.

  2. Suspensión del Programa:

  3. El Organizador del Programa se reserva el derecho de cancelar la inscripción o registro del Programa de cualquier Participante en caso de comprobarse que su participación, asignación y/o reclamo de beneficios se realizó de forma fraudulenta, mediante engaño, fraude o falsificación, o por cualquier acción que a criterio del Organizador del Programa se consideren como ilegales, prohibidas o afecte el funcionamiento normal del Programa. Asimismo, cualquier conducta que cause perjuicio al Programa o sus Organizadores podrá ser perseguida conforme los mecanismos previstos en la legislación aplicable del país que corresponda. El Participante será el único y exclusivo responsable por las acciones, información y documentación que proporcione en el marco de su participación en el Programa, liberado al Organizador del Programa de cualquier responsabilidad derivada de actos propios, inexactos, dolosos o contrarios al presente Reglamento a la ley.
CUARTO. Alcance de la responsabilidad del Organizador del Programa.

El Organizador del Programa, sus afiliadas y representantes no serán responsables por posibles daños y perjuicios que puedan derivarse el uso, manejo o consumo de los productos obtenidos mediante canje acorde al Programa, cuando dicho uso se realice en forma distinta a la prescrita por un médico o profesional de la salud legalmente autorizado., En consecuencia, el Participante será el único y exclusivo responsable del uso adecuado del producto conforme la prescripción médica, liberando al Organizador del Programa de cualquier responsabilidad por usos inadecuados, no autorizados o contrarios a la indicación médica, lo anterior sin perjuicio de las obligaciones de información y farmacovigilancia que corresponda al Organizador del Programa conforme a la legislación aplicable.

Asimismo, el Organizador del Programa no asume la responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados al Participante por caso fortuito y/o fuerza mayor, y/o por negligencia o errores operativos ocasionado por las Farmacias afiliadas al Programa en donde el Participante compra el producto. En este último caso se gestionará directamente con la Farmacia responsable, sin perjuicio del acompañamiento del Organizador del Programa.

QUINTO. Canales de comunicación

Las personas individuales interesadas, pacientes, Participantes y Profesionales de la Salud que deseen conocer más sobre el Programa, su funcionamiento y sus beneficios, y los términos y condiciones, pueden ingresar al Web Site del Programa: “www.grupocalox.com” o llamando a los siguientes números telefónicos:

Honduras: (504) 2276-9554
Costa Rica: (506) 4002 -3365
Guatemala: (502) 2300-9939

Cualquier duda o comentario sobre el Programa, las farmacias participantes o cualquier otro tema relacionado con el mismo, podrá ser resuelto contactando a los números de teléfono listados que corresponden a cada país.

La suscripción al Programa podrá realizarse por medio del Sitio Web, llamado a los números de teléfono antes indicados o a través de las Farmacias afiliadas al Programa las cuales también podrán ser consultadas a través del Sitio Web.

SEXTO. Política de Privacidad del programa:

Al inscribirse en el Programa en cualquier canal de comunicación conforme lo indicado en el presente Reglamento, el Participante brindará datos personales tales como nombre, dirección de correo electrónico, número de teléfono, entre otros datos requeridos. Por tal razón el Organizador del Programa declara que la información que conozca con motivo y derivado de este Programa tendrá naturaleza de confidencial y que los datos personales serán usados para para finalidades asociadas a la validación médica, administración del Programa, gestión de beneficios y cumplimiento de obligaciones de conformidad de la ley aplicable según la jurisdicción que corresponda, , por lo cual el Participante se compromete a la actualización de sus datos para que pueda obtener siempre la información de los beneficios. En caso se solicite información de datos personales considerados como sensibles, estos únicamente serán requeridos y tratados con su consentimiento expreso, requerido y otorgado de manera previa y por separado.

La entrega de la información requerida por el Organizador del Programa implica el consentimiento informado del Participante respecto al tratamiento de sus datos conforme las finalidades descritas en el presente Reglamento.

En el caso del Sitio Web quedará además sujeto a los Términos y Condiciones de Uso del Sitio y Política de Privacidad y Protección de Datos. En caso de contradicción, prevalecerá este Reglamento para aspectos del Programa.

SEPTIMO. Tratamiento y propiedad de la información.

Los Participantes del Programa que se inscriban a través de cualquiera de los canales de comunicación indicados en el presente Reglamento, otorgan autorización y consentimiento expreso e informado del tratamiento de sus datos personales y, cuando corresponda, de sus datos de salud proporcionados con ocasión de su Participación en el Programa.

Asimismo el Participante del Programa autoriza a que sus datos e información brindada sea incluida e incorporada a bases de datos administradas por el Organizador del Programa, las cuales podrán alojarse en el territorio de los países en donde aplique el Programa o en el extranjero, para finalidades asociadas a la validación médica, administración del Programa, gestión de beneficios y cumplimiento de obligaciones de conformidad de la ley aplicable según la jurisdicción que corresponda durante el plazo de vigencia del Programa y por un plazo máximo de diez contados a partir de la finalización de la participación del Participante o del Programa, lo que ocurra primero, siendo los datos o información proporcionada por el Participante eliminados de forma segura.

El Participante tendrá derecho a acceder, rectificar y actualizar su información personal siempre que lo solicite mediante los canales oficinales de comunicación del Programa. Asimismo, el Participante autoriza a que El Organizador del Programa pueda contratar a terceros para la gestión operativa y administrativa de las bases de datos, quienes actuarán como encargados del tratamiento de información y estarán obligados a cumplir con las medidas de seguridad y confidencialidad adecuadas.

Adicionalmente, el Participante autorizan a el Organizador del Programa para enviar comunicaciones relacionadas con el Programa, incluyendo: mensajes de texto, correos electrónicos, llamadas o comunicados por cualquier otro canal disponible, para:

  • Comunicar cambios relevantes del Programa;
  • Validar compras o canjes;
  • Actualizar información;
  • Coordinar la entrega de algún beneficio;
  • Otros temas relacionados con el Programa.
OCTAVO. Relación entre las partes.

Ninguna disposición del Programa deberá interpretarse como creadora de una relación distinta a la que deriva del tráfico normal del comercio entre el Organizador del Programa, las Farmacias y el Participante (en adelante las “Partes”). La participación en el Programa no genera, bajo ninguna circunstancia, relación laboral o condición de empleado o colaborador, relación societaria, de agencia, representación, mandato, franquicia, ni cualquier otra figura jurídica que implique subordinación, dependencia, vínculo laboral o autorización para actuar en nombre del Organizador del Programa.

Asimismo, las Farmacias afiliadas actúan de manera independiente y bajo su exclusiva responsabilidad, sin que su participación en el Programa implique relación de subordinación, representación o mandato en nombre del Organizador del Programa.

Con el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Reglamento y la finalización de la participación del Participante en el Programa, la relación entre las Partes se extinguirá en su totalidad, sin que se derive obligación futura para el Organizador del Programa, salvo aquellas previstas expresamente en la legislación aplicable según el país que corresponda.

NOVENO. Modificaciones de este Reglamento.

La participación en el Programa no genera derechos permanentes sobre los beneficios, los cuales podrán ser modificados o finalizados conforme lo establecido en este Reglamento.

El Organizador del Programa se reserva el derecho de realizar las modificaciones necesarias al presente Reglamento y sus anexos, comunicando y publicado los cambios a través de la Sitio Web oficial del Programa, constituyendo este el medio válido y suficiente para su notificación. Las modificaciones al Programa no afectarán derechos ya adquiridos sobre compras registradas antes de la fecha de entrada en vigencia del cambio.

Las modificaciones entrarán en vigencia de forma inmediata a partir de su publicación en el Sitio Web oficial del Programa, constituyendo dicha publicación el medio válido y suficiente para la notificación a los Participantes

DÉCIMO. Solución de desacuerdos.

En caso de diferencia, consulta o reclamo relacionado con la interpretación o aplicación del presente este Reglamento, sus anexos y disposiciones relacionadas a los Programas, el Participante deberá presentar su reclamo por escrito y dirigido al Representante del Organizador del Programa a través de los canales oficinales de comunicación. El Organizador del Programa procurará resolver el reclamo en forma conciliatoria, en caso no sea posible llegar a un acuerdo, cualquier controversia se someterá a los Órganos Jurisdiccionales competentes de la República del País correspondiente.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando el reclamo del Participante se refiera a aspectos relacionados con revla calidad del producto, publicidad, garantía, información brindada al Participante o persona interesada en el Programa, o cualquier otro elemento relacionado a los derechos contemplados a las Leyes de Protección al Consumidor y Usuario vigentes según el país que corresponda, el Participante podrá registrar su inconformidad de conformidad con los canales y medios indicados de conformidad con la ley aplicable. En este sentido, el Organizador del Programa atenderá únicamente aquellos reclamos relacionados con el funcionamiento interno del Programa y demás aspectos regulados en este Reglamento. Los reclamos vinculados a productos, atención en farmacias o derechos de consumidor serán atendidos conforme los procedimientos y autoridades competentes establecidos en la legislación aplicable.

DECIMO PRIMERO. Vigencia del Programa.

El programa no tendrá un plazo de vigencia definido. No obstante, a lo anterior el Organizador del Programa y el Participante tendrán derecho a poner término a la membresía particular en cualquier momento, quedando a criterio de El Organizador del Programa, casos en los cuales el Participante incurra en anomalías por el uso del programa.

DÉCIMO SEGUNDO. Anexos.

Forma parte del presente contrato el anexo que contiene la información de los beneficios y productos del Programa, los cuales serán publicados en el Sitio Web oficial.

DECIMO TERCERO. Disposición transitoria.

Este Reglamento iniciarán su aplicación y vigencia el día 01 de mayo del 2019 y tiene duración indefinida, sin perjuicio del derecho del Organizador del Programa de modificarlo o finalizarlo.